El artículo 12. 1 de la Ley 30/1992 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. Acto seguido el precepto flexibiliza este mandato para los casos de desconcentración, delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley, y añade que la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no supondrán alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevean. En esta segunda obra dedicada a las "dislocaciones competenciales" nos detenemos en la avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia, figuras cuyo régimen jurídico analizamos a la luz de la jurisprudencia más actual sobre el tema y con formularios prácticos útiles para el ejercicio profesional
| Nº Páginas |
99 |
| Autor |
Joaquín Meseguer Yebra |
| Editorial |
Editorial Bosch, S.A. |
| Formato |
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| Idioma |
Castellano |
| Año |
2002 |
| ISBN |
84-7676-960-1 |