El proceso monitorio nace con la L. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818) para dar pronta solución a los créditos dinerarios de relativa entidad. En palabras de su propia exposición de motivos «la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños».
Según el Auto dictado en fecha 26.03.2001 por la AP Valladolid, «[...] el procedimiento monitorio regulado en los arts. 812 y ss. de la nueva LEC tiene como finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que éste se oponga a que se despache la ejecución. Es por ello que existe una vinculación entre el proceso monitorio y el de ejecución».
Y según la SAP Les Illes Balears 18.07.2000, dictada con anterioridad a la aplicación de la actual Ley procesal, «el proceso monitorio viene regido por la máxima de «pagar o dar razones» y configurado por la doctrina como un proceso rápido destinado a la creación de un título ejecutivo y en el que al requerido de pago caben solo tres posibilidades: pagar, en cuyo caso, concluye el procedimiento; comparecer y oponerse, transformándose aquel en contradictorio; o, por último, guardar silencio, supuesto en el que se presumirá que se conforma con la pretensión del acreedor procediéndose, entonces, por el Juzgador a dictar la resolución judicial que, dando fin al proceso y con efectos de cosa juzgada, produzcan un título ejecutorio, similar a la que constituye la sentencia definitiva y firme de un proceso, para la satisfacción de la deuda por vía ejecutiva».
| Nº Páginas |
92 páginas |
| Autor |
Aura Esther Vilalta Nicuesa y Rosa M. Méndez Tomás |
| Editorial |
Editorial Bosch, S.A. |
| Formato |
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| Idioma |
Castellano |
| Año |
2002 |
| ISBN |
84-7676-970-9 |