Desde que apareciera la primera edición de este libro hasta la actualidad, el documento electrónico ha experimentado una gran evolución, habiendo pasado de una aplicación incipiente a una suficientemente generalizada en el campo de las transacciones a distancia, en el comercio electrónico de los bienes mobiliarios. Una nueva tarea es preciso emprender hacia el próximo futuro, cual es la de desarrollar convenientemente el intercambio de bienes inmobiliarios por la vía electrónica, para lo que debe realizarse una profunda revisión de la normativa existente, particularmente aquella relativa a las formalidades y solemnidades que rodean los actos notariales y registrales propios de la actividad translaticia del dominio, con el objeto de que puedan llegar a ser validados por la vía electrónica. Es preciso ahora, entrar en el fondo del tema de la translación de la propiedad en aquellos contratos en que el perfeccionamiento del consentimiento queda sujeto a solemnidades. Tal como ha ocurrido tradicionalmente con el documento "per cartam" o de papel, es preciso que el legislador se aboque a la aplicación de la electrónica a las transacciones de los inmuebles, lo cual requiere modificar múltiples disposiciones de derecho positivo dispersas en códigos y cuerpos legales, armonizándolas debidamente, y dotándolas finalmente de una seguridad plena para que ellas aprovechen el valor probatorio ya consagrado al documento informático que goza en la actualidad de las ventajas de la firma electrónica. Ello ha llevado al autor a elaborar una teoría general del instrumento público electrónico, que se analiza a cabalidad en la presente obra.
Comentarios y valoraciones
Tu opinión cuenta en Derecho.com