En el Título XXII del Libro I CP 95, se contienen los delitos contra el orden público entendido el mismo como el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana, concepto que incluye por tanto, el respeto a las leyes; y si entendemos éstas en su acepción amplia, sinónima de ordenamiento jurídico, orden público equivaldrá al normal funcionamiento de los servicios públicos en el Estado de Derecho. El Título XXIII, comprende los arts. 581 a 604, bajo la rúbrica "De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional", se contienen una serie de delitos bajo el mismo epígrafe, siendo difícil según la doctrina, reconducir todos ellos a un denominador o bien jurídico común. Todos afectan a la soberanía, y con ello, a la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados, por lo que habremos de encontrar específicamente en cada tipo delictivo, el correspondiente bien jurídico objeto de afectación. Por su parte, el Título XXIV, engloba aquellas conductas que atentan contra el orden universal, y bajo la denominación de "Delitos contra la Comunidad Internacional" abarca delitos contra el Derecho de gentes, de genocidio, y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
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