Acciones Civiles- Aceptación y repudiación de la herencia (Libro electrónico)

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Resumen

Esta obra se centra en la Herencia, Aceptación y repudiación de la herencia, como una de las Acciones Civiles más destacadas, con expresión de las normas básicas previstas en el Código Civil y las reglas de procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación de la materia. Esta obra es de gran utilidad para todos los juristas especializados en Derecho Civil.

Nº Páginas 123 páginas
Autor Diego Hernández Juan
Editorial J. Massanés/Editor
Formato PDF (Libro electrónico). Para leer este libro se necesita tener instalado el programa gratuito Adobe Reader."
Idioma Castellano
Año 2007
ISBN 8493493112011

Índice

    INTRODUCCIÓN

    LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO

    De la Ley de Enjuiciamiento civil

    LEGITIMACIÓN ACTIVA —Legitimatio ad causam—.

    LEGITIMACIÓN PASIVA —Legitimatio ad processum—.

    LITIS CONSORCIO

    JURISDICCIÓN CIVIL

    COMPETENCIA

    ACUMULACIÓN DE ACCIONES

    ACUMULACIÓN DE PROCESOS

    PLAZOS Y TÉRMINOS

    COMUNICACIONES DEL TRIBUNAL

    PRESCRIPCIÓN

    Del Código civil

    CONGRUENCIA

    NULIDAD

    ÁMBITO JURISDICCIONAL

    ÁMBITO DEL JUICIO VERBAL

    DILIGENCIAS PRELIMINARES

    DOCUMENTOS PROCESALES

    JUICIO ORDINARIO

    JUICIO VERBAL

    SENTENCIA

    EJECUCIÓN FORZOSA

    EJECUCIÓN NO DINERARIA

    EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS

    EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER

    DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS, Y RENDICIÓN DE CUENTAS

    Del Código civil

    PROCESO MONITORIO

    De la Ley de Enjuiciamiento civil

    ACCESO O INADMISIÓN DE FUNDAMENTOS O ALEGACIONES EN LOS RECURSOS

    RECURSOS. Disposiciones generales

    RECURSO DE REPOSICIÓN

    RECURSO DE APELACIÓN

    SENTENCIA DE APELACIÓN

    RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA POR INFRACCIÓN PROCESAL

    SENTENCIA

    RECURSO DE CASACIÓN

    RECURSO DE QUEJA

    HERENCIA, ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

    Del Código civil

    La aceptación y repudiación son actos voluntarios y libres, art. 988
    Los efectos se retrotraen al momento de la muerte del testador, art. 989
    Ni la aceptación ni la repudiación pueden hacerse a parte, ni a plazo, art. 990
    No se puede aceptar ni repudiar sin certeza de la muerte del testador, art. 991
    Pueden aceptar y renunciar los que tienen disposición de sus bienes, art. 992
    Asociaciones y Fundaciones, pueden aceptar; para repudiar necesitan aprobación judicial con audiencia del Ministerio público, art. 993
    Los establecimientos públicos oficiales no pueden aceptar ni renunciar sin la aprobación del Gobierno, art. 994
    Con la herencia aceptada por casado sin beneficio de inventario, no responden los bienes de la sociedad conyugal de las deudas hereditarias, art. 995
    Sordomudo que sabe leer y escribir acepta o repudia la herencia por medio de Procurador. En otro caso, aceptará a beneficio de inventario su tutor, art. 996
    Aceptación y repudiación de la herencia son irrevocables, art. 997
    La herencia se acepta pura o simplemente o a beneficio de inventario, art. 998
    La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita, art. 999
    Cuando se entiende aceptada la herencia, art. 1000
    Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden aceptarla con autorización del Juez, art. 1001
    Los herederos que han sustraído u ocultado bienes de la herencia no pueden renunciarla y quedan como herederos puros y simples, art. 1002
    Por aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, el heredero queda responsable de las cargas de la herencia, incluso con sus propios bienes, art. 1003
    No cabe acción contra el heredero para que acepte o renuncie, hasta nueve dias después de la muerte del testador, art. 1004
    Instando un tercero para que el heredero acepte o renuncie, el Juez señalará un término hasta treinta dias, para que haga la declaración, art. 1005
    Por muerte del heredero sin aceptar ni renunciar, la herencia pasará a los suyos, art. 1006
    Si son varios los herederos pueden unos aceptar y otros repudiar. También pueden unos aceptar pura y simplemente y otros a beneficio de inventario, art. 1007
    La repudiación de la herencia ha de hacerse en escritura pública, o prescrito ante el Juez competente, art. 1008
    Si el llamado a una herencia por herencia y abintestato, repudia por el primer título, se entiende que repudia por los dos, art. 1009

    JURISPRUDENCIA

    Aceptación de la herencia
    Impugnación o nulidad del testamento
    Aceptación tácita
    Inexistencia de aceptación tácita
    Plazos
    Prescripción
    Inscripción de derechos
    Repudiación de la herencia

    FORMULARIOS

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